REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: ELIZABETH SIRA y RENELDA MERCEDES PINO DE COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-13.986.173 y V-20.178.823 respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: ZENDA BAQUERO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero, V-2.573.7586, SORAYA ANGELICA BRICEÑO BAQUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-7.216.173, JOSE DOMINGO BRICEÑO BAQUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-7.269.555, ROGER SAMUEL BRICEÑO BAQUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-7.269.556, ZENDA VICTORIA BRICEÑO BAQUERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-11.288.928 y FREDDY ERROL BRICEÑO BAQUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-7.269.557; esposa la primera e hijos del ciudadano: FREDDY ERROL BRICEÑO MARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V-2.569.464, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.