REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Junio de 2012
Años: 202º y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, MERY ELISA FUENTES y GINNETT XIOMARA APONTE LA ROSA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.478.631 y V- 12.085.183 , respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JAIME ALEXANDER ALEJOS RODRIGUEZ, RICHAR NIXON ALEJOS RODRIGUEZ, LAURA YSABEL ALEJOS RODRIGUEZ, GERMAN ANTONIO ALEJOS RODRIGUEZ, FREDDY GERALDO ALEJOS RODRIGUEZ y MARLENE JOSEFINA ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.276.863, V- 12.279.608, V- 12.080.121, V- 8.518.160, V- 12.724.061 y V- 7.915.411, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Avenida 6 o Avenida Páez, entre Calles 1 o Calle 18 de octubre y Calle 2 o Calle el Castaño, Casa No. 1-42 del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (310,20 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Sequera SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Colina y Avenida 6 o Páez de por medio. ESTE; Casa y solar que es o fue de la familia Benedetti. OESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Cariño, con una área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (156,94 Mts2), bienhechurías que consisten en una casa con paredes de bloque frisado con cemento, recibo, comedor, sala de estar, cocina, seis (6) dormitorios, cuatro (4) baños, dos (2) pasillos, lavadero, deposito, patio techo de acerolit, piso de cemento, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 487-12 constante de quince (15) folios.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.