REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Junio de 2012
Años: 202º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GEORGINA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE HURTADO y YAMILETH DEL CARMEN SÁNCHEZ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.335.040y V- 15.778.467, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano EUCLIDES DE JESÚS ACOSTA GIRAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.513.851 sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en el Caserío Carbonero, Carretera Panamericana entre tercera Calle y Carretera vía la Arenosa del Municipio Veroes, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CICUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (59,29 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Panamericana de Carbonero SUR: Finca del señor Alfredo Hernández ESTE; Parcela del señor Ramón Márquez. OESTE: Casa de la señora Margarita Soto, bienhechurías que consisten en un rancho, con tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo, techo de acerolit, paredes de tablas, piso de cemento, una (1) puerta de madera, con sus servicio de agua y luz eléctrica, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 488-12 constante de diez (10) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.