REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: CELINDA NOHEMI MARTINEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.366.319, de este domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA ALEJANDRA FRANCO SALDOVAL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.254.621, domiciliada en: Urbanización san José, calle 4, Casa N° 4-17, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y ROBER GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.442.195, domiciliado en: carretera Panamericana, Sector Cocorotico, diagonal al Hotel Corona Dorada, Casa N° 91, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Avenida Sucre entre Calles 8 y 9, Marín, Parroquia San Javier; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y Casa del Sr. Francisco Ortiz; SUR: Avenida Sucre es su frente; ESTE: Solar y Casa del Sr. Florentino Guevara; y OESTE: Casa y Solar del Sr. Hilario Rodríguez; para un área aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (136,71 Mts2), y un área de Construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (114,08 Mts2); consistente en: Una (01) Casa con paredes de bloques de cemento, ventanas de hierro, puertas de hierro, techo de acerolit, un (01) cuarto y porche de platabanda, piso de cemento pulido; distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) porche, Una (01) Cocina Comedor, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Un (01) Lavandero y un (01) Corredor, el terreno se encuentra totalmente cercado con bloques de cemento; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CELINDA NOHEMI MARTINEZ MONTES, antes identificada; sobre las bienhechurías anteriormente descritas a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:25 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.