REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 04 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, GLADYS MARBELYS ZERPA CARAPAICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 13.095.892 y domiciliada en el sector Banco Obrero casa Nº 32, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y WUILIANS RAMON GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.108.455 y domiciliado en la calle principal del Chaparral casa Nº 62, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YENNAIVY NATHALIE GUEDEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.768.948, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida siete (07) o Sucre entre calle uno (01) o 18 de Octubre y calle dos (02) o El Castaño, sector Cecilia Mújica, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Seis metros cuadrados con Once centímetros (206,11 mts2), y con un área de construcción de Ciento Un metros cuadrados con Cincuenta y Dos centímetros (101,52 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de la Familia Oropeza y avenida Siete (07) o Sucre; Sur: con casa y solar que es o fue de la Familia Hamilton; Este: casa y solar que es o fue de la Familia Vargas, y Oeste: casa y solar que es o fue de la Familia Vargas; bienhechuría que consisten en una vivienda familiar, construida sobre paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cercado de bloques de concreto, conformada de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala-comedor; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.