REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: ANA MERCEDES GUTIERREZ ARTEAGA, venezolana mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.582.608, domiciliada en: el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: BELKIS AMPARO RANGEL OVIEDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.856.258, domiciliada en: Calle 4, Negro Primero entre Avenidas 10, Prolongación de la Calle 1, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y MARISOL RANGEL PARRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.594.130, domiciliada en: Calle Piar entre Avenida Páez y Sucre, Casa N° 22-79, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Calle Cuatro (04) o Negro Primero entre Avenidas Diez (10) o Garofalo y Prolongación de la Calle Tres (03) o Piar del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar que es o fue de la familia Gutiérrez; SUR: Casa y Solar que es o fue de la Familia Martínez; ESTE: Casa y Solar que es o fue de la Familia Roberti; y OESTE: Casa y Solar que es o fue de la Familia Aguilar; para un área aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (91,20 Mts2); consistente en: Una (01) Casa con Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Una (01) Cocina y Una (01) Sala-Comedor; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ANA MERCEDES GUTIERREZ ARTEAGA, antes identificada; sobre las bienhechurías anteriormente descritas a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 9:25 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.