REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 05 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, MARIA ELISABET GOMEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 5.465.722 y domiciliada en la avenida Alberto Ravell sector La Esperanza, entre calles San Miguel y 14 casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y REINALDO ANTONIO MARTINEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.997.136 y domiciliado en la avenida la Patria, Quinta San José al lado del Liceo Arístides Rojas Nº 13-25, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.707.838, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector La Esperanza, callejón La Esperanza entre avenida Alberto Ravell, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Cuatrocientos Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Cincuenta y Cuatro centímetros (484,54 mts2) aproximadamente, y con un área de construcción de Veinticinco metros cuadrados con Treinta y Un centímetros (25,31 mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa de Carelis González; Sur: casa de Elisa de Gómez y callejón La Esperanza; Este: casa de Efraín Morales, y Oeste: Yaneira Giménez y Ana Karina Medina; bienhechuría que consisten en una casa edificada sobre base de concreto, paredes de bloque, techo de placa frisada, piso de cemento pulido, una sala, un comedor, una habitación, una cocina, un baño con paredes baldosa, un porche, dos ventanas de hierro con protector y dos puertas de hierro con protector, un patio cercado con alambre púa, con instalaciones de luz y agua; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 326-12