REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: NORMA CECILIA MORA CASTRO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.471.448, domiciliada en: Urbanización san José, Calle 3, casa N° 3-52, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y RAFAEL ALONSO CARRILLO TUA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.637.845, domiciliado en: Avenida Ravell, Urbanización Fundesfel I, Casa N° 1-B, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: DOMENICO CIERI, MARIA CIERI DE BARRIOS, RITA CIERI PICARDO Y ANA CIERI PICARDO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.594.557, V-7.590.887, V-7.911.452 y V-10.859.689, respectivamente; el primero Cónyuge y el resto hijas de la ciudadana: ANASTACIA PICARDO DE CIERI, quien era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-869.031; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto que antecede, siendo las 9:40 horas de la mañana se publico el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.