REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así
como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JORDAN MANUEL RINCONES RANGEL y EUCLIDES JOSE BAUDINO ALBARADO, titulares de las cédulas de identidad número V-19.817.546 y V-20.466.856, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, RICARDO ANTONIO COLMENAREZ REVERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-4.966.395, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la calle 07 o Yaracuy, entre prolongación de la avenida 10 o Garofalo y prolongación de la calle 03 o Piar, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (150,09Mts2) aproximadamente con un área de construcción de CINCUENTA y OCHO METROS CUADRADOS (58,00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Trece metros con sesenta y cinco centímetros (13,65 mts), casa que es o fue de la familia Chirinos, SUR: Quince metros con treinta y cinco centímetros (15,35 mts), casa que es o fue de la familia Morillo; ESTE: Nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts), casa que es o fue de la familia Oviedo y OESTE: Nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts), casa que es o fue de familia Aguilar; las bienhechurías constan en: Una construcción que consta de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierros y divididas con una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, toda la casa posee piso de cemento y baldosa, dicha bienhechurías esta cercada en paredes de bloques que me pertenecen; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.