REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Recibido el oficio N° CJY-016-12 directamente en este Tribunal, con Providencia Administrativa anexa; presentado por la Abogada Mary Carmen Carrera, en su condición de Coordinadora de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS, REGION YARACUY ( SUNACOOP), mediante el cual solicita se proceda a iniciar los trámites tendientes a la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la Asociación Cooperativa “TRANSPORTE PESADO YARACUY, R.L.”, signada con el N° PA-029-12, debidamente inscrita ante el registro Nacional de Cooperativas bajo el N° 84.450 y domiciliada en la Avenida 1 entre calles 8 y 9, casa N° 52, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy; se acuerda darle entrada, tomar razón en los libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente.
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia por el Territorio, este Tribunal considera pertinente realizar algunas consideraciones para conocer o no del presente recurso, y al respecto, cabe hacer referencia a lo establecido en la Ley de Asociación Cooperativa, que señala en el Artículo 74 lo siguiente:
“Cuando la disolución resultare de otras causales distintas a la decisión de la asamblea, cualquier persona que demuestre interés legítimo, podrá solicitar ante el juez competente que nombre la comisión liquidadora…” (cursiva del tribunal)
De la revisión del escrito de solicitud, se desprende que se trata de una Providencia Administrativa, presentada por la Coordinadora de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS, REGION YARACUY ( SUNACOOP), donde solicita se procesa a iniciar los trámites tendientes a la Disolución y Liquidación de la Asociación Cooperativa TRANSPORTE PESADO YARACUY, R.L., donde se aprecia que la misma, tiene su domicilio en la Avenida 1 entre calles 8 y 9, casa N° 52, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy; al respecto:
Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236). Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, no dice Rengel Romberg "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).
Ahora bien, del escrito presentado, se desprende que se trata de una Providencia Administrativa, contra la Asociación Cooperativa “TRANSPORTE PESADO YARACUY, R.L.”, donde se aprecia que la misma, tiene su domicilio en la Avenida 1 entre calles 8 y 9, casa N° 52, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy; correspondiendo su competencia al Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; por tanto, la solicitud se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde se encuentra el domicilio de la demandada, y es el caso que este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio. En consecuencia, es por lo que este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer de la misma, y así se establecerá en la dispositiva del presente fallo.
DECISIÓN
En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer de la presente PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, presentada por la Abogada Mary Carmen Carrera, en su condición de Coordinadora de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS, REGION YARACUY (SUNACOOP), donde solicita se proceda con los trámites tendientes la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la Asociación Cooperativa “TRANSPORTE PESADO YARACUY, R.L.”, signada con el N° PA-029-12, inscrita ante el registro Nacional de Cooperativas bajo el N° 84.450, con domicilio en la Avenida 1 entre calles 8 y 9, casa N° 52, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy; y declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio en la oportunidad de ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR A. ROSDRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha siendo las Diez y Cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
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