REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 06 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ADRIANA ISABEL CORONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.078.756 y domiciliada en la avenida Amadeo Saturno con calle 07 sector Nuevo Marín, casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y CRISLEIDA COROMOTO SALCEDO CORONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.278.934 y domiciliada en la avenida Amadeo Saturno, entre calles 07 y 08 casa Nº 47 Marín, Parroquia Albarico, casa Nº 50, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DELIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.578.971, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 7, entre avenidas Amadeo Saturno y Libertador, sector Banco Obrero-Marín de la Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Sesenta metros cuadrados con Noventa y Dos centímetros (160,92 mts2) aproximadamente, y con un área de construcción de Veinte metros cuadrados (20,00 mts), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de la Familia Eulacio Colina; Sur: casa y solar que es o fue de Antonio Colmenarez; Este: casa y solar que es o fue de Jairo Gutiérrez, y Oeste: calle 7 que su frente; bienhechuría constituida por una habitación edificada sobre base de concreto, paredes de bloque, techo de acerolit, cercada con alambre púa, con instalaciones de luz y agua; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.




Exp. Nº 313-12