REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOEL EDUARDO SAAVEDRA GONZALEZ y ELVYS JOEL SAAVEDRA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-17.256.600 y V-19.954.802, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, ALEXANDER ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-16.261.393, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la calle Venezuela, entre carretera Panamericana y calle el Estadiun, parroquia el Guayabo Municipio Veroes del Estado Yaracuy, con un área de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA y UN CENTIMETROS (119,61Mts2) aproximadamente con un área de construcción de SESENTA y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (63,04 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y terreno que es o fue de la señora Dominga González, SUR: Casa y terreno que es o fue de la señora Yajaira Pinto; ESTE: Terreno que es o fue de la señora Dominga González y OESTE: Calle Venezuela; las bienhechurías constan en: Una construcción tipo local comercial, de paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, portón de laminas de hierro con tubo 2x2, puerta de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.