REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ENDERSON JOSE PUGA GUTIERREZ y ISIDRO RAMON FLORES, titulares de las cédulas de identidad número V-22.304.151 y V-10.366.402, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, FERMIN ANTONIO PINTO PAEZ, YOSLAIRA IZORA PINTO PAEZ, VICITACION DE LA VIRGEN PINTO PAEZ, INMAN CONCEPCION PINTO PAEZ, HUMBERTO JOSE PINTO PAEZ e YDALIA JOSEFINA PINTO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-11.274.930, V-13.455.428, V-11.274.929, V-7.555.965, V-8.515.482 y V-12.145.458, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la Parroquia el Guayabo, Comunidad de la Aldea Casimiro Vásquez, en la calle Colombia entre calle Venezuela y calle Paraguay, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, con un área de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (206,01 Mts2) aproximadamente con un área de construcción de CIENTO CUARENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA y CUATRO CENTIMETROS (149,64 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o era de la señora Vicitacion Pinto, SUR: Casa que es o era de de la señora Maria Delgado; ESTE: Calle Venezuela y OESTE: Casa que es o era del señor Pedro Arias; las bienhechurías constan en: Un Local Comercial; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.