REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de junio de 2012
Años: 202º y 153°
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARMEN SUSANA OLLARVES OROZCO y GERARDO JOSÉ DOMINGUEZ GIMÉNEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-12.707.638 y V-4.481.112 respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BARICO, ROSA ANGELINA GONZÁLEZ BARICO, CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ BARICO, ALESANDER JOSÉ GONZÁLEZ BARICO, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BARICO, JOSÉ RAMÓN VILLEGAS BARICO, ALY GIOVANNY GONZÁLEZ BARICO, GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ BARICO, NANCY COROMOTO GONZÁLEZ DE LEÓN, ONOFRE MARÍA BARICO DE CAUTELA y RAÚL ANTONIO GONZÁLEZ BARICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-7.593.238, V- 7.510.616, V-4.479.208, V-4.478.508, V-5.465.842. V-7.519.698 y V- 7.911.136, V-8.510.127. V-4.124.830, V-4.125.430 y V-4.476.282, hijos de la ciudadana EVA BARICO DE GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.565.487, quedando en todo caso salvo los derechos de terceros. Déjese copia de esta Providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 517-12, constante de treinta y seis (36) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.