REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.365.861, domiciliada en: Ciudad Ojeda, Calle Nueva, casa N° 60-26, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y CARLOS FELIPE DIAZ BELISARIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.849.628, domiciliado en: Urbanización Jirajara, calle 2, casa N° 12, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: JISANDRA RIVAS QUERALES y JOSE NICASIO TOCHON MONTILLA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.614.314, V-8.593.244, respectivamente; Madre y Padre del ciudadano: YIXON JOSE TOCHON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.454.786; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Seis (06) días del mes de Junio de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto que antecede, siendo las 9:30 horas de la mañana se publico el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.