REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 08 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CARMEN ELENA MORALES CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.554.113 y domiciliada en la avenida 10 entre calles 07 y 08, casa Nº 19, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y NELIDA APOLONIA LOPEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.918.474 y domiciliada en la Urbanización La Ascensión, con calle 01 vereda 37 casa Nº 04, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MAEVA JOSEFINA GALUP DE MEDINA, MAHEVA INMACULADA MEDINA GALLUP, GONZALO DE JESUS MEDINA GALUP, LOURDES EVALINA MEDINA GALUP y LUCIHO JOSE MEDINA GALUP, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.572.699, V- 7.909.316, V- 10.365.403, V- 7.915.156, y V- 10.856.074, respectivamente, cónyuge e hijos del ciudadano: GONZALO EMIRO MEDINA MORE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.700.873, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.


Exp. Nº 534-12