República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana: SCARLETT MARIA PEROZA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.937.604 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS ALTUVE AULAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.822; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias, mejoras y construcciones, las cuales ha fomentado y construido con dinero proveniente de su propio peculio a sus solas y únicas y exclusivas expensas, durante un lapso ininterrumpido de quince (15) años, sobre una parcela de terreno propiedad del municipio con una superficie de: NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (937,55 Mts²), la cual es de forma irregular y esta situada en la Calle 05 entre la Avenida Bolívar y la Avenida Nº 08, Sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y con los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa y Solar que es de la Sra. Rosalía Núñez, SUR: Casa y Solar que es o fue de la Sra. Angélica Castillo, ESTE: Casa y solar de la Sra. Justina Osorio y OESTE: Casa de la familia Mújica y Calle Nº 05 de por medio. Dichas bienhechurias consisten en dos (02) estructuras especificadas de la siguiente manera: Una Construida con paredes de bloques y techo de zinc, el cual mide en el frente dos Metros con Noventa y Ocho Centímetros (2,98 Mts) y de profundidad dos Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (2,94 Mts), para un total de Ocho Metros con setenta y Seis Centímetros (8,76 Mts), construida con bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento pulido, y la otra estructura mide de frente Nueve Metros con Seis Centímetros (9,06 Mts) y de profundidad Seis Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (6,49 Mts), para un total de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (58,80 Mts²), distribuidas de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, existen árboles frutales tales como: tres (03) matas de aguacates, dos (02) matas de mango, una (01) mata de mamón, una (01) mata de pomarrosa, una (01) mata de (01) de ciruela, dos Matas (02) de coco, una (01) mata de guayaba y tres (03) cepas de cambur. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 272/11, de fecha 12 de Agosto de 2011, el cual fue recibido en fecha 13 de Octubre de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio Nº SM/TM/026 recibido por este Juzgado en fecha 12/06/2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ESTHER YARIBAY TREJO LOZADA y JUAN GREGORIO MAYOR, portadores de las cédulas de identidad Nos 12.343.079 y 7.508.138 respectivamente, domiciliados la (primera) en la Urbanización La Destiladera Encantada, Calle El Molino, Casa S/n, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el (segundo) en Sector La manga, Calle Nº 10, Casa Nº 3, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: SCARLETT MARIA PEROZA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.937.604 y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS ALTUVE AULAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.822; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1180/11.-
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