República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Quince (15) de Junio del 2012
AÑOS: 203º y 153º
LOS SOLICITANTES: Ciudadanos YGOR JOSE GONZALEZ MONTOYA e IVAN RAMON GONZALEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nos 7.911.312 y 7.911.405, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. NATIMAR YORCENA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.483.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1400/12.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se inicia por solicitud interpuesta por los ciudadanos, YGOR JOSE GONZALEZ MONTOYA e IVAN RAMON GONZALEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 7.911.312 y 7.911.405, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NATIMAR YORCENA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.483; en el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del finado: RAMON GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 657.182, y quien falleció ab intestato en el Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día veintisiete (27) de Julio del año 2.011, según Acta de Defunción No. 379-02, asentada en los Libros de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, llevados durante el presente año 2.011.
En fecha Siete (07) de Marzo del año 2012, este Juzgado le da entrada, y se registró bajo el Nº 1400/12, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que en su debida oportunidad presentaran los solicitantes.
En fecha jueves, quince (15) de Marzo del año 2012, compareció de manera espontánea el ciudadano YVAN RAMON GONZALEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad No. 7.911.405, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio dieciséis (16), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.
En fecha, 04 de Mayo de 2012, fue consignado ante este juzgado y mediante diligencia, la publicación del Edicto, en la página Nº 33, de fecha treinta (30) de Marzo del 2012, del Diario Yaracuy Al Día, y en el cual se solicita la declaración como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos YGOR JOSE GONZALEZ MONTOYA e IVAN RAMON GONZALEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 7.911.312 y 7.911.405, respectivamente y de este domicilio, del finado: RAMON GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 657.182.
En fecha martes, Doce (12) de Junio del 2012, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: YIRBIN GUSTAVO PRADO RIOS y RUDY JERALDINE RODRIGUEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y portadores de las Cédulas de Identidad Nº 13.619,270 y 17.698.817, respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: YIRBIN GUSTAVO PRADO RIOS y RUDY JERALDINE RODRIGUEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y portadores de las Cédulas de Identidad Nº 13.619,270 y 17.698.817, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos YGOR JOSE GONZALEZ MONTOYA e IVAN RAMON GONZALEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 7.911.312 y 7.911.405, respectivamente y de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: RAMON GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 657.182.
Devuélvase original del presente expediente a los interesados, una vez que sean proveídas por éstos las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.
Solic N° 1400/12.-
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