República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Quince (15) de Junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: AMADO PALACIOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 3.708,591, domiciliado en la avenida Bolívar entre Calles 11 y 12, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL NELO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 177.360, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicado en la avenida Bolívar entre Calles 11 y 12, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de: Catorce Metros con Treinta Centímetros (14,30 Mts) de frente, por Veintidós Metros (22,00 Mts) de fondo, por Treinta y Cuatro Metros con Veinticuatro Centímetros (34,24 Mts) lateral derecho, por Veintitrés Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (23,45 Mts) lateral izquierdo, para un área total de: Trescientos Ochenta y Un Metros Cuadrados con Diecinueve Centímetros (381,19 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: Casa del Sr. Gustavo Castillo; ESTE: Casa del Sr. Ramón Navea y OESTE: Casa de la Sra. Indira Martínez. En dicho terreno ha construido y fomentado con dinero de su propio peculio, a un costo de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), unas bienhechurias consistentes en: Una Casa con las siguientes características: techo de acerolit, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento liso, puertas de hierro y ventanas panorámicas metálicas y vidrio; distribuida de la siguiente manera: seis (06) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de lavandero, un (01) baño y un (01) porche, la referida construcción tiene una medida de: Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (134,72 Mts²), cercada en pared de bloque. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha: 12 de Junio de 2012, mediante oficio Nº 116/12, de fecha 04 de Mayo de 2012 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (12-06-12), y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CELEIVIS MAYANEY BETANCOURT y ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 14.336.085 y 13.268.483 respectivamente, domiciliados la (primera) en la Calle Principal, Sabaneta, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Calle El Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio Nº SM/TM030, recibido por este Juzgado en fecha 14/06/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: AMADO PALACIOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 3.708.591 y debidamente asistido por el Abogado: DANIEL NELO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 177.360; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1437/12.-
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