República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano FRANCISCO MANUEL CHAVEZ CHAVEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 12.282.743, debidamente asistido por el Abogado LEONARDO MIGUEL YEPEZ CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.344, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 04 vía Santa Elena con calle El Cementerio, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de dos (02) dormitorios, una (01) sala, cocina comedor y dos baños, piso de cemento pulido, pared de bloque y cemento, cinco (05) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, cinco (05) ventanas panorámicas, techo de acerolit, un (01) corredor de techo de acerolit, media pared de bloques con rejilla, un (01) depósito de paredes de bloques de cemento, piso de cemento rústico, techo de zinc, puertas de hierro, unas caballerizas el cual consta de seis (06) puestos de pared de bloques, con techo de zinc, seis (06) puertas de hierro, doce puestos de madera con techo de zinc, dos (02) cochineras con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, cercado con alambre y estantillos a una distancia de dos metros (02,00 M), y están dotadas de instalaciones eléctricas, de agua y de teléfono. Las bienhechurías poseen un área de construcción de quinientos once metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (511,74 M²), sus linderos son: Norte: Calle El Cementerio; Sur: Terreno ocupado por el señor Maglio Peroza; Este: Calle 04 vía Santa Elena y Oeste: Calle El Cementerio y están construidas sobre un área de terreno de tres mil quinientos dieciocho metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (3.518,57 M²) de propiedad municipal. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, nueve (09) de Mayo de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 12-06-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 121/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Jueves, catorce (14) de Junio de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EFREN SALOME ASUAJE RIVAS y CRISTINA APARICIO TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 7.577.013 y 14.798.634 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle Falcón, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle 12, sector El Cementerio, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, igualmente la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 14/06/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano FRANCISCO MANUEL CHAVEZ CHAVEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado LEONARDO MIGUEL YEPEZ CASTILLO ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1441/12
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