República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos HORTENCIA ROSA SANZ COLMENAREZ y HERNAN SALVADOR SANZ COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 4.967.800 y 7.500.930 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ANTONIO YUSTI TOVAR, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.696, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas al final de la calle 05, sector San Valentín, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda, que consta de dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño y posee un área de construcción de veintidós metros cuadrados (22,00 M²); un (01) un tanque construido con paredes de bloques y piso de cemento pulido, el cual posee un área de construcción de doce metros cuadrados (12,00 M²) y un (01) caney construido con estantillos de madera, techo de zinc y piso de cemento rustico, el cual posee un área de construcción de veintidós metros cuadrados con nueve centímetros (22,09 M²), las bienhechurías además constan de diez (10) matas de aguacate, tres (03) matas de mandarina, seis (06) matas de naranjas, cuatro (04) matas de limón, una (01) mata de tamarindo, una (01) mata de níspero y ochenta (80) cepas de plátanos, sin cercas perimetrales. Las prenombradas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Final de la calle 05; Sur: Terreno que es o fue del señor Juan Avendaño; Este: Casa y solar del señor Luís Cordones y Oeste: Terreno ocupado por el señor Juan Silvera y están construidas sobre un área de terreno de tres mil ochenta metros cuadrados con veintiocho centímetros (3.080,28 M²) de propiedad municipal. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, catorce (14) de Mayo de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 12-06-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 122/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Jueves, catorce (14) de Junio de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LEONARDO ANTONIO LEON RODRIGUEZ y LUIS MANUEL CORDONES, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 7.509.110 y 11.649.046 respectivamente y domiciliados (El primero) en la tercera avenida entre calles 18 y 19, en San Felipe, Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 04 con avenida 01, casa S/N° del barrio Lomas de San Valentín, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, igualmente la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 14/06/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos HORTENCIA ROSA SANZ COLMENAREZ y HERNAN SALVADOR SANZ COLMENAREZ, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado GUSTAVO ANTONIO YUSTI TOVAR, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1444/12
|