República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana GLADYS ELISA ROMERO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad Nº 2.982.187 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MENDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad a favor propio y de sus hermanos, ciudadanos JOSE LUIS ROMERO CASTRO, MIGUEL ANGEL ROMERO CASTRO, SIMON HUMBERTO ROMERO CASTRO, BOCTHER ANTONIO ROMERO CASTRO, FREDDY EDUARDO ROMERO CASTRO Y MARIA ELENA ROMERO CASTRO, portadores de las cédulas de identidad Nos 2.133.550, 2.998.376, 3.402.890, 3.407.283, 3.797.047 y 3.975.409, respectivamente, sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Nº 2, Sector Colina de Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Nº 2, SUR: Casa y Solar de la Sra. Lourdes de Reyes, ESTE: Calle Nº 2, OESTE: Casa y solar de la Sra. Ofelia Ramírez, consistente en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de granito, techo de platabanda, puertas de madera y ventanas metálicas con protectores, y con las siguientes divisiones: una sala-comedor, una cocina, un lavadero, cuatro dormitorios, y tres baños, con un área de construcción de 184,37 mts², una piscina construida con paredes de bloque y piso de cemento pulido, con una área de construcción de 57,60 mts² y profundidad variable, así como un galpón construido con paredes de bloque de cemento rustico y techo de asbesto con un área de construcción de 7,56 mts², todo cercado por el frente con ½ pared de bloques de cementos, rejillas de metal y un portón de laminas de metal en el garaje, por el lateral derecho con paredes de bloques y alfajol, por el lateral izquierdo y fondo con paredes de bloques de cemento; construidas sobre un área de terreno que mide novecientos cuarenta metros cuadrados con ocho centímetros (940,08 M²). Se admitió la solicitud en fecha viernes, dieciocho (18) de mayo del año Dos Mil Doce (2.012) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 127/12, de fecha 18 de mayo de 2012, el cual fue recibido en fecha 12/06/12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 14/06/2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS AGAPITO ROJAS y FRANCISCO ALEJANDRO ANZOLA OSORIO, portadores de las cédulas de identidad Nos 4.447.621 y 3.459.519 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos GLADYS ELISA ROMERO DE ORTEGA, JOSE LUIS ROMERO CASTRO, MIGUEL ANGEL ROMERO CASTRO, SIMON HUMBERTO ROMERO CASTRO, BOCTHER ANTONIO ROMERO CASTRO, FREDDY EDUARDO ROMERO CASTRO Y MARIA ELENA ROMERO CASTRO, portadores de las cédulas de identidad Nos 2.982.187, 2.133.550, 2.998.376, 3.402.890, 3.407.283, 3.797.047 y 3.975.409, respectivamente, mediante solicitud presentada por la ciudadana GLADYS ELISA ROMERO DE ORTEGA, anteriormente identificada, y asistida por la Abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1448/12
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