República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: RAQUEL COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.923.419 y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL NELO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 177.360, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle 08 entre Avenidas Nº 01 y 02, del Sector Centro de san Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de: CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (48,93 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno del Sr. Wilfredo Colinas, con una longitud de Nueve Metros con Setenta y Tres Centímetros (9,73 Mts); SUR: Casa y Solar del Sr. Omar Naime, con una longitud de Nueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros (9,75 Mts); ESTE: Casa y Solar de la familia López, con Calle de por medio, con una longitud de Cinco Metros con Cinco Centímetros (5,05 Mts) y OESTE: Casa y Solar del Sr. Neptalí Silva, con una longitud de Cinco Metros (5,00 Mts). En dicho terreno ha construido y fomentado con dinero de su propio peculio, a un costo de: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), unas bienhechurias consistentes en: Unas Vigas de Riostra de concreto de 25x25 en un área de (48,93 Mts²) con cabillas de ½ y sunchos de 9 milímetros; la construcción de 6 columnas de concreto de 25x25 de 3 metros de altura con cabillas de ½ y sunchos de 9 milímetros y unas vigas de carga de concreto de 25x25 con cabillas de ½ en un área (48,93 Mts²). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha: 25 de Mayo de 2012, mediante oficio Nº 128/12, de fecha 23 de Mayo de 2012 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 28 de Mayo de 2.012, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YONAIDY YULEXA VELIZ SALCEDO y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ TORREALBA, portadores de las cédulas de identidad Nos 17.319.516 y 7.506.119 respectivamente, domiciliados la (primera) en las Tres Topias, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en la 4ta Avenida entre Calles 8 y 9, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 51/2012 recibido por este Juzgado en fecha 19/06/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: RAQUEL COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.923.419 y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL NELO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 177.360,; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez





LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1449/12.-