República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos ANGEL RAMÓN GOMEZ LÓPEZ y MAKYORY JOSEFINA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nºs V- 4.127.670 y 10.370.560 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada YUSMANIA DEL CARMEN ARZA DOMINGUEZ, quien esta inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 182.048, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle tres entre avenidas 04 y 05, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda de paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento gris pulido, techo de loza nervada y zinc soportado sobre vigas, correas metálicas y columnas de concreto, posee ventanas de hierro con romanillas y vidrio, dos (02) portones metálicos y están divididas de la siguiente manera: un (01) porche, cuatro (04) habitaciones con puertas de madera entamboradas, una (01) sala con cerámica, un (01) baño con cerámica, una (01) cocina empotrada, un (01) lavadero techado, dos (02) garajes techados y un (01) área para bodega, constan de todos los servicios básicos y están cercadas por paredes perimetrales de mi propiedad. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de doscientos treinta y siete metros cuadrados con tres centímetros (237,03 M²), están construidas sobre en un área de terreno de trescientos sesenta y cinco metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (365,87 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del señor Andrés Chirinos con avenida 05 de por medio; SUR: Casa y solar del señor Pedro Torrealba; ESTE: Casa y solar del señor Germán Nuñez; y OESTE: Casa y solar del señor Marcíal Yovera con calle 03 de por medio. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintiocho (28) de Mayo de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 04-06-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 136/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Martes, cinco (05) de Junio de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARYORIE ELYNN LOPEZ y CRISTOBAL ARTEAGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 13.094.549 y 12.282.161 respectivamente y domiciliados (La primera) en la calle 03 entre avenidas 01 y 02, casa N° 98, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 03 entre avenidas 04 y 05, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 12/06/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 19/06/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos ANGEL RAMÓN GOMEZ LÓPEZ y MAKYORY JOSEFINA RANGEL, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada YUSMANIA DEL CARMEN ARZA DOMINGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1456/12
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