República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana WILMARA NATHALY ESPITIA MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 16.287.007, quien estuvo debidamente asistido en la presente solicitud por el Abogado JENRRY ELIESER PEREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167.657, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 01 entre avenidas 02 y 03, sector “Santísima Trinidad”, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, piso de cemento rustico y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Un (01) dormitorio y un (01) baño, poseen un área de construcción de quince metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (15,62 M²), se encuentran cercadas lateral izquierdo con media pared de bloque de cemento. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de doscientos cuatro metros cuadrados con noventa y siete centímetros (204,97 M²) de propiedad municipal, distinguida con el Nº de Catastro 22-07-00-URB-024-003-007 y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle N° 01, Sur: Terreno ocupado por Rusbeily, Este: Calle N° 01 y Oeste: Casa y solar de la señora Daigy Conde. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, siete (07) de Diciembre de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Lunes, doce (12) de Diciembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas EDDY MARIA CASTILLO CASTILLO y YALITZA AGUIAR CARDENAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 7.507.213 y 6.602.850 respectivamente y domiciliadas (la primera) en la calle 1° de Mayo, casa N° 140, Sector Buena Vista, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 02 entre avenidas 02 y 03, urbanización Santísima Trinidad, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 27/06/2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 444/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 28/06/2012 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana WILMARA NATHALY ESPITIA MARTINEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JENRRY ELIESER PEREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1335/11
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