República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintinueve (29) de junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MORILLO DE TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad Nº 6.685.140, debidamente asistida por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Carampampa entre avenida 01 y calles Los Bollogos, Sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de setecientos sesenta y seis metros cuadrados con nueve centímetros (766,09 mts²) de propiedad municipal, consistente en una casa de habitación, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y cerámica, techo de platabanda y acerolit, distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, tres (03) baños, un (01) lavadero, 01 porche, y cuyos linderos son Norte: Casas y solares de Margot Caro, Edgar Verdú y Darío Morales, con una longitud de 41,95m, Sur: Casa y Solar de Juan Morillo, con una longitud de 40,25 metros; Este: Casa y Solar de José Luís Palacios con Calle Carampampa de por medio, con una longitud de 20,54 metros y Oeste: Casa y solar de Carmen de Vega con una longitud 17,00 metros, con un área de construcción de doscientos seis metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (206,65 mts²). Se admitió la solicitud en fecha miércoles, veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha 23/05/2012, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas AURA FRANCISCA MORALES ROJAS y LUISA MARIA NARANJO MIJARES, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.712.257 y 4.818.421 respectivamente y domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud mediante oficio Nº 130/12, de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2012, el cual fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 13-06-2012, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 28/06/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MORILLO DE TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad Nº 6.685.140, debidamente asistida por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1451/12
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