República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por las ciudadanas: LILIANA YUDITH LOPEZ HIDALGO y MARIA DEL CARMEN LOPEZ HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nos 21.047.764 y 21.047.761 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio HAIL PASCUAL LOPEZ MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.084; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, ubicado en la Calle 8, entre Avenidas 5 y 6, Sector Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, comprendido en un área total de terreno de: CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (107,22 Mts²), en el cual han construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, unas bihechurias desde hace cuatro (04) años aproximadamente, que consisten en una casa de habitación familiar, construida con base de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit con vigas de acero, constante de tres (03) cuartos, de los cuales dos (02) poseen puertas de madera y el tercero no posee puerta alguna, dos (02) ventanas panorámicas con protectores, dos (02) puertas de hierro sin protectores, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño con puerta de hierro, un (01) porche, un (01) tanque construido a base de bloques con friso de cemento; cercado por sus laterales este, en mitad pared a base de bloques de cemento y la otra mitad con enrejillado con cabillas lisas y puerta de hierro; oeste y norte, con pared a base de bloques de cemento y sur con estantillos de madera sujetos con alambre de púas, posee los servicios propios de electricidad, aguas blancas, cloacas, aseo urbano y transporte público, cuyos linderos son: NORTE: Casa y Solar de Carlos Suárez, con una longitud de 17,87 Mts; SUR: Casa y Solar de Mercedes Flores, con una longitud de 17,87 Mts; ESTE: Calle 08 que es su frente, con una longitud de 6,14 Mts y OESTE: Terreno ocupado por Mercedes Flores, con una longitud de 5,92 Mts. El valor invertido en dicha bienhechuria es de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha: 13 de Junio de 2012, mediante oficio Nº 134/12, de fecha 24 de Mayo de 2012 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (13-06-2.012), y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas LAURA MERCEDES MORILLO GIMENEZ y NOYRES ANNDELYS LOPEZ MONSERRAT, portadores de las cédulas de identidad Nos 5.463.828 y 11.630.711 respectivamente, domiciliados la (primera) en la Avenida 04, con Calle 08 y 09, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y la (segunda) en la Avenida 05 con Calles 8 y 9, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 70/2012 recibido por este Juzgado en fecha 28/06/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas: LILIANA YUDITH LOPEZ HIDALGO y MARIA DEL CARMEN LOPEZ HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nos 21.047.764 y 21.047.761 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio HAIL PASCUAL LOPEZ MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.084; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de las solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1452/12.-
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