República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: NEPTALI ANTONIO SILVA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No 9.849.277 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARISELA HERNÁNDEZ VEGA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, que mide: DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 MTS²). En dicho terreno ha fomentado una bienhechuria constituida por un apartamento, la misma está construida en la parte alta de dos (2) locales comerciales de su propiedad, los cuales ha desarrollado con dinero de su propio peculio, de forma pacifica, pública y notoria, ubicada en la Avenida 02, entre Calles 8 y 9, Sector el Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y alinderada así: NORTE: Avenida 2 que es su frente, con una longitud de 13,00 Mts, SUR: Casa y Solar de la familia Abi Naim Naim, con una longitud de 13,00 Mts, ESTE: Terreno Municipal, con una longitud de 20,00 Mts, y OESTE: Panadería El Renacer del Pan, con una longitud de 20,00 Mts. La prenombrada bienhechuria esta constituida por tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una cocina empotrada, piso de cerámica, paredes en bloque, totalmente frisada, techo de platabanda, un (01) baño totalmente revestido en cerámica y sus respectivas piezas sanitarias, y la habitación principal en su interior con un (01) baño revestido en cerámica y sus respectivas piezas sanitarias y un balcón. Las referidas bienhechurias tienen un valor de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha: 25 de Mayo de 2012, mediante oficio Nº 133/12, de fecha 24 de Mayo de 2012 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 28-05-12, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARMEN MAGDALENA LOPEZ y CIPRIANO ANTONIO RANGEL VALLES, portadores de las cédulas de identidad Nos 13.314.804 y 16.592.025 respectivamente, domiciliados ambos en La Recta de Guararute, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 73/2012 recibido por este Juzgado en fecha 28/06/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: NEPTALI ANTONIO SILVA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No 9.849.277 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARISELA HERNÁNDEZ VEGA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1455/12.-
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