República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano EDUAR RAFAEL DAZA ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 7.582.257, debidamente asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 02 entre calles 02 y 03, sector Yaritagüita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado, las cuales presentan las siguientes características: Un (01) local comercial construido en paredes de bloques de concreto frisadas, conformada por vigas de riostra, columnas, vigas corona, con techo de platabanda, piso de baldosas (cerámica), dos (02) puertas de hierro, dos (02) santa-marías con sus protectores de hierro, distribuida de la siguiente manera: Un (01) corredor en su frente con techo de platabanda, dos (02) cuartos fríos, un (01) baño, posee instalaciones de agua servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ochenta metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (80,58 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Local comercial Licorería San Pablo, con una longitud de cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (05.55 M); SUR: Avenida 02 que es su frente, con una longitud de cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (05.55 M); ESTE. Local comercial Licorería San Pablo, con una longitud de quince metros con treinta y cinco centímetros (15.35 M) y OESTE: Casa y solar de la señora Gregoria Daza, con una longitud de quince metros con treinta y cinco centímetros (15.35 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide ochenta metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (80,58 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, catorce (14) de Junio de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, diecinueve (19) de Junio de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HILVERT JACINTO GIMENEZ MONSALVE y RAFAEL ANTONIO CHIRINOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 15.283.326 y 7.501.850 respectivamente y domiciliados (el primero) en la calle 02 entre avenidas 04 y 05, sector Carrizalito, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 02 entre avenidas 02 y 03, sector Yaritagüita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 22-06-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 151/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 25/06/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 28/06/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano EDUAR RAFAEL DAZA ROJAS, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1471/12
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