Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: EDGAR JOSE HERNANDEZ GRATEROL y GLADYS COROMOTO MORENO GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de la Cédulas de Identidad Nos 8.519.728 y 13.096.602 respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL CASTILLO quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurias construidas sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide aproximadamente: VEINTISIETE METROS (27 Mts) de frente, por TREINTA Y SIETE METROS (37 Mts) de fondo, para un área total de: NOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (999,00 Mts²), ubicada en la Avenida nueve (09), vía al Caserío Guararute, Sector las Tres Topias, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el cual han construido y plantado a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio desde hace mas de diez (10) años, unas bienhechurias que consisten en: una casa para habitación familiar con un área de construcción de: CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts²), construida con base de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de concreto armado (platabanda), servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, cercada en su frente con paredes de bloques de cemento, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) salas-recibo, una (01) sala-comedor, una (01) sala-cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) puerta de madera con protector de hierro, una (01) puerta de hierro con protector de hierro y diez (10) ventanas de vidrio con protectores de hierro; dicha bienhechurias se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno del Sr. Guillermo Barico; SUR: Granja Gallo Toro y terreno del Sr. Cleto Lugo, con Calle vía al Caserío Guararute de por medio; ESTE: Casa de Yolanda Colmenarez con callejón de por medio. y OESTE: Casa de María Cedeño. El valor invertido en las mismas es de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veinticinco (25) de Junio de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MIGUEL ANGEL PEREZ GUTIERREZ y MARIA MILAGROS PEREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 22.318.817 y 16.594.685 respectivamente, domiciliados ambos en Callejón la Esperanza, Casa S/n, Caserío la Vega, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: EDGAR JOSE HERNANDEZ GRATEROL y GLADYS COROMOTO MORENO GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de la Cédulas de Identidad Nos 8.519.728 y 13.096.602 respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL CASTILLO quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1476/12.-
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