República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MIRTHA CRISALIA MARTINEZ CEDEÑO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 10.854.173, debidamente asistida por la Abogada SINAHI RODRIGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.851, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Falcón, entre calles 10 y 11, sector El Lochal, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda de malariología con anexo, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina, tiene un área de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados con sesenta centímetros (89,60 M²) y se encuentran cercadas al frente con paredes de bloques de cemento, lateral derecho, lateral izquierdo y fondo con paredes de bloques de cemento. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (669,56 M²), y cuyos linderos son Norte: Avenida Falcón, Sur: Calle N° 11, Este: Casa y solar de la señora María Giménez y Oeste: Calle 11. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veinticinco (25) de Junio de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, veintisiete (27) de Junio de 2012 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MERCEDES MARIA SANCHEZ DE CHAVEZ y NANCI JOSEFINA GONZALEZ DE CARO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 5.463.508 y 7.559.268 respectivamente, domiciliadas ambas en la avenida Falcón con calle 10, sector El Lochal, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 27-06-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 169/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 28/06/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MIRTHA CRISALIA MARTINEZ CEDEÑO antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada SINAHI RODRIGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1480/12
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