República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 202º Y 153º



EXPEDIENTE

2014-2012


MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE:

YORLENIS CORDERO BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.649.687







Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana
YORLENIS CORDERO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.649.687, y de este domicilio, asistido por el Abogado FERNANDO DAZA, Inpreabogado No. 175.275; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 654, del año 1.995, llevada por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece de los siguiente error: PRIMERO: Identificaron el lugar de nacimiento de mi hijo en su Acta de nacimiento así: “Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de esta Ciudadad”, siendo lo correcto “Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy”.


DE LA ADMISION

La solicitud fue admitida el 30 de Abril del año 2012, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 07 de Mayo del año 2012 (folio 08), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.

En fecha 10 de Mayo del año 2012 (folios 09 al 11) comparece el Abogado Fernando Daza consignando edicto publicado en el periódico el Diario de fecha 10 de Mayo del 2012, agregándose al expediente.

En fecha 25 de Mayo del año 2012 (folio 12) vencido los lapsos de oposición, se abre a prueba la presente causa.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

En fecha 11 de Junio del año 2012 (folio 12) estando dentro del lapso legal para promover pruebas en el presente procedimiento lo hace de la siguiente manera: Promueve copia fotostática de la cedula de identidad del hijo de la solicitante, copia fotostática del acta de nacimiento de Luís Fernando Daza Cordero y asimismo promueve edicto publicado en el periódico el Diario.

En la misma fecha del año 2012 (folio 14) mediante auto se acuerda agregar el escrito de pruebas presentado por la ciudadana Yorlenis Cordero Bracho.

En fecha 12 de Junio del año 2012 (folio 15) la secretaria accidental hace constar que siendo el día y la hora vence el lapso probatorio en la presente causa.

En fecha 13 de Junio del año 2012 ( folio 16) se declara la presente causa en estado de sentencia de conformidad con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana YORLENIS CORDERO BRACHO, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana YORLENIS CORDERO BRACHO, parte interesada en que se subsane el error del que adolece el acta de nacimiento de su hijo LUIS FERNANDO DAZA CORDERO, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.


SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra original del acta de Nacimiento del ciudadano LUIS FERNANDO DAZA CORDERO al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante YORLENIS CORDERO BRACHO, así como copia fosfática de la cedula de identidad del hijo de la solicitante LUIS FERNANDO DAZA CORDERO el cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende y así se decide.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el nombre correcto del lugar donde nació el hijo de la solicitante es en el HOSPITAL GENERAL DR. TIBURCIO GARRIDO DE CHIVACOA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el periódico el Diario el 21 de Marzo del año 2012 el cual fue consignado por el solicitante el 10 de Mayo del 2012 y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como valida la solicitud de rectificación de acta de defunción y así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.-

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:


DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento:

LUIS FERNANDO DAZA CORDERO, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nº 654, Año 1995.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezcan el siguiente error sean corregido de la manera que a continuación se expresa:
a).- Se identifique el lugar de nacimiento del menor LUIS FERNANDO DAZA CORDERO como: “HOSPITAL GENERAL DR. TIBURCIO GARRIDO DE CHIVACOA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY”.


Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el articulo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los diecioho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).

El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria acc,
Abg. Maricela Valle
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m
La Secretaria acc,

Abg. Maricela Valle




























EBA/EM/jt