REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa 21 de Junio de 2012
Años: 201° y 153°
Vista la comparecencia del ciudadano: WALED BALLAN AETRAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.616.862, domiciliado en la Avenida 7, entre Calles 7 y 8 Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; donde reconoce el contenido y firma del documento privado que el tribunal le puso a la vista, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña la presente Solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 631 del Código del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este documento tiene la fuerza probatoria de público de acuerdo al artículo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud se acuerda devolver Original de todo lo actuado al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la secretaria del despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martinez.
Solicitud Nro. 2075-2012
Abg.EBA/EM/gc.