REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 22 de Mayo de 2.012
AÑOS: 201° y 153°
EXPEDIENTE: N° 2015/2012
DEMANDANTE: ENMA MASSIEL GOMEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.080.235.
DEMANDADO:
AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.282.960.
MOTIVO:
AUMENTO DE
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 22 de Mayo de 2.012.
Años: 201° y 153°
Se inicia el presente juicio en fecha 25 de Abril del año 2012, donde se recibió Escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ENMA MASSIEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.080.235, Domiciliada en la comunidad de La Peñita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.960 con domicilio en la Comunidad de San Antonio de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 03 años de edad. .-
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 30 de Abril del año Dos Mil Doce, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose la boleta de citación al demandado y la solicitud de Sueldo actual a la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Alimentos Polar planta Chivacoa.
Al folio 17 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada en fecha 07-05-2012.
Al folio 18 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Francisco José Gómez Valle, en su carácter de Alguacil Accidental, donde consigna Boleta de citación librada al demandado de autos, ciudadano AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO y debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 14/05/2012.
Seguidamente el Tribunal en la misma fecha mediante auto acordó notificar a la demandante ENMA MASSIEL GOMEZ para acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 17 de Mayo de 2012, siendo el día y la hora legal fijada para llevar a cabo acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que comparecieron ambas partes y acordaron establecer el siguiente acuerdo: El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) de manutención MENSUAL a través del descuento por nómina de la Compañía Alimentos Polar Planta Chivacoa, para ser depositada en la cuenta de ahorro N° 0175-0127-540060574411 del Banco Bicentenario que se encuentra aperturada para tal fin. El padre en el mes AGOSTO aportará particularmente a la madre de su hijo, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) firmándose el recibo correspondiente a dicha cuota y en el mes de DICIEMBRE aportara particularmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para gastos de Navidad. Estando presente la ciudadana ENMA GOMEZ manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano Andoni Martínez por lo que solicita se homologue el presente acuerdo.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 22 del expediente, sobre las Nuevas cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del 30 de Mayo de 2012.-
Queda establecido que el padre aportará como Nuevo monto de la Obligación de manutención Mensual a su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE la cantidad de: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) MENSUALES, mediante descuento y retención de la nómina de Empleados de la Empresa Alimentos Polar planta Chivacoa; para el mes de AGOSTO el padre aportará particularmente la cantidad extra adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) que cubrirán los gastos de útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE el padre de igual manera aportará particularmente la cantidad extra adicional de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo).
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese lo conducente a la Empresas Alimentos Polar Planta Chivacoa.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:50 Meridium. Conste, La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 2015/2012
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