REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 25 de Mayo de 2.012
Años: 201° y 153°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: JUANA EVANGELISTA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.574.055, domiciliada en el Caserío El Copey del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: ELISEO ESCALONA RAMIREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.701.878 domiciliado en la Ciudad de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a favor de su nieto a quien representa legalmente de nombre SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue debidamente Decidida en fecha 16 de Marzo del año 2011 y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 57, para solicitar posteriormente el aumento de la Manutención y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-