República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 202º Y 153º



EXPEDIENTE

2009-2012


MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE:

YUDITH JACQUELINE AZUAJE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.048.231


Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana YUDITH JACQUELINE AZUAJE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 21.048.231, y de este domicilio, asistido por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 719, del año 1989, llevada por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece de los siguiente error: PRIMERO: Identificaron el segundo nombre en su Acta de nacimiento así: “JACKELIN”, siendo lo correcto “JACQUELINE”.


DE LA ADMISION

La solicitud fue admitida el 16 de Abril del año 2012, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 04 de Mayo del año 2012 (folio 18), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.

En fecha 23 de Mayo del año 2012 (folios 19 al 21) comparece la ciudadana Yudith Jacqueline Azuaje Martínez consignando edicto publicado en el periódico el Diario de Yaracuy en la misma fecha, agregándose al expediente.

En fecha 08 de Junio del año 2012 (folio 22) vencido los lapsos de oposición, se abre a prueba la presente causa.



DE LAS PRUEBAS APORTADAS

En fecha 11 de Junio del año 2012 (folios 23 y 24) estando dentro del lapso legal para promover pruebas en el presente procedimiento lo hace de la siguiente manera: Capitulo I Documentales: Promueve copia certificada de su acta de nacimiento, fotocopia de su cedula de identidad, certificado de Inseminación Artificial, Certificado de Crías de Cerdo, Certificado de Cunicultura, Constancia de Baja Extemporánea, Certificado de Formación de Trabajadores Sociales, Constancia Sala de Batalla Reimpulso del Poder Comunal-ONA, Certificado de Formación de Trabajadores Sociales, Constancia del Frente Francisco de Miranda, Constancia Aprobación del Articulo 27, Constancia de Residencia y asimismo promueve edicto publicado en el periódico el Diario de Yaracuy. Capitulo II Testifícales: Promuevo las declaraciones de Mary Cruz Torrealba Bracho y Maria de los Ángeles Torrealba Bracho.

En fecha 12 de Junio del año 2012 (folio 25) mediante auto se acuerda agregar el escrito de pruebas presentado por la ciudadana Yudith Jacqueline Azuaje Martínez. Con respecto al capitulo II se fija el 19-06-12 para que comparezcan los testigos.

En fecha 19 de Junio del año 2012 (folios 26 y 27) se deja constancia que los testigos Mary Cruz Torrealba Bracho y Maria de los Ángeles Torrealba Bracho no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados por lo que se declara desierto el acto.


En fecha 22 de Junio del año 2012 (folio 28) la secretaria de este tribunal hace constar que siendo el día y la hora vence el lapso probatorio en la presente causa.

En fecha 25 de Junio del año 2012 (folio 29) se declara la presente causa en estado de sentencia de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana YUDITH JACQUELINE AZUAJE MARTINEZ, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana YUDITH JACQUELINE AZUAJE MARTINEZ, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su acta de nacimiento posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.


SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana YUDITH JACQUELINE AZUAJE MARTINEZ al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano.

Asimismo consta en autos copias fotostática de las cedula de identidad de la solicitante YUDITH JACQUELINE AZUAJE MARTINEZ, así como certificado de Inseminación Artificial en Ganado Vacuno, Certificado de Cría de Cerdos, Certificado de Cunicultor (A), Constancia de Baja Extemporánea, Certificado al Curso de Formación de Trabajadores Sociales, Constancia al Abordaje Social Cívico Militar a las Comunidades en la Geografía del Estado Trujillo, Constancia Frente Francisco de Miranda, Constancia de aprobación para optar al titulo de bachiller, Constancia de residencia y Copia Fotostática del Pasaporte Provisional los cuales al ser documentos administrativos se le otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende y así se decide.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es YUDITH JACQUELINE AZUAJE MARTINEZ.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el periódico el Diario de Yaracuy el 23 de Mayo del año 2012 el cual fue consignado por la solicitante en la misma fecha y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como valida la solicitud de rectificación de acta de defunción y así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.-

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:


DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.


DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de:

YUDITH JACQUELINE AZUAJE MARTINEZ, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nº 719, Año 1989.

Por lo tanto se ordena corregir el acta de la siguiente manera donde dice: “YUDITH JACKELIN AZUAJE MARTINEZ” sea corregido por YUDITH JACQUELINE AZUAJE MARTINEZ.

Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el articulo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez

En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez

EBA/EM/jt