REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 29 de Junio del 2012
Años: 201° y 153°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROGER CONCEPCION ORDOÑEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.585.980 domiciliado en la Comunidad de el Ceibal de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MIGUEL ANGEL ALVARENGA RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.122.297, con domicilio en la Comunidad Andrés Bello de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana LIANNYS YOLEIDYS CAURO ANZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.438.266 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno Propiedad perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS ( 253,80 Mts2) Ubicado en la Calle sin nombre entre calle vieja y calle la Pastora de la Comunidad de el Ceibal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de: Una pared o cerca perimetral construida con bloques de concreto rustico a una altura de 2,50 m, con sus servicios de electricidad, cloacas y aguas blancas; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Ríos en 24.50 ml; SUR: Casa que es o fue de José Rojas y Elena de Rojas en 19.80 ml; ESTE: Calle sin nombre su frente en 12.00 ml; OESTE: Terreno ocupado por José Rojas y Elena de Rojas en 12.00 ml; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-01-R01-118-07-07 otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Septiembre del año 2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1931/2012.-
El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,

EBA/EM/klency.- Abg. Erlen Martínez