REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1938-2011


DEMANDANTE
EFRAIN JAVIER GARCIA DUQUE



DEMANDADO

ELVIS RAFAEL SANCHEZ REA



MOTIVO


INTIMACION

El día 10 de del año 2010, comparece por ante el Juzgado el ciudadano: EFRAIN JAVIER GARCIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.595.694, asistido por la abogado en ejercicio JOHANNA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado 127.031 para manifestar lo siguiente: Soy tenedor de una (1) letra de cambio librada en Chivacoa el 01 de Junio del año 2011 con vencimiento el día 08 de Septiembre del año 2011 por la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.822,76). La indicada letra de cambio fue librada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto por valor entendido por el ciudadano ELVIS RAFAEL SANCHEZ REA titular de la cedula de identidad Nº 15.109.116 de este domicilio. Ahora bien en vista de que el demandado no ha cancelado la misma siendo así infructuosa todas las gestiones, ocurro a usted para demandar como en efecto lo hago en este acto por Intimación al ciudadano ELVIS RAFAEL SANCHEZ REA. Estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA YOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.768,42) que es igual a 286,42 Unidades Tributaria más lo que se ajuste a la referida letra de cambio. Anexo a su escrito de solicitud copia fotostática de la cedula de identidad del demandante y el demandado y Copia de la Letra de cambio debidamente certificada por la suscrita secretaria del tribunal (folio 1 al 3).


DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 27 de Octubre del año 2011 (folios 04 al 06) se admite la demanda de intimación conforme a lo dispuesto en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, así como los artículos 451 y 456 del Código de Comercio. Se decreta la intimación al ciudadano ELVIS RAFAEL SANCHEZ REA.

En fecha 01 de Noviembre del año 2011 (folio 7) comparece la abogada Johanna Rodríguez a fines de consignar emolumentos al ciudadano alguacil de este tribunal para que practique la notificación.

En la misma fecha del año 2011 (folio 8) el ciudadano alguacil da cuenta a este tribunal que le fue entregado monumentos por la abogada Johanna Rodríguez apoderada Judicial del demandante.

En fecha 02 de Noviembre del año 2011 (folios 9 y 10) el alguacil de este tribunal consigna Boleta de Notificación dirigida al ciudadano ELVIS SANCHEZ debidamente firmada y agregada en la presente causa.

En fecha 16 de Noviembre del año 2011 (folio 11) la secretaria de este tribunal hace constar que culmina el lapso de oposición por parte del demando sin que este lo haya realizado ni por si ni por medio de apoderado.

En fecha 23 de Noviembre del año 2011 (folios 12 al 16) este juzgador dicta sentencia de Intimación en contra del ciudadano Elvis Rafael Sánchez Rea.

En fecha 09 de Enero del año 2012 (folios 18 y 19) mediante auto se fija un lapso de tres (3) días a partir de la presente fecha para que el demandado efectué el cumplimiento de la sentencia.

En fecha 12 de Enero del año 2012 (folio 21) el alguacil de este tribunal consigna Boleta de Notificación dirigida al ciudadano ELVIS SANCHEZ debidamente firmada y agregada en la presente causa

En fecha 24 de Febrero del año 2012 (folio 22) comparece el ciudadano Efraín García otorgando Poder Apud Acta a la abogada Johann Rodríguez.

En fecha 24 de Febrero del año 20121 (folio 23) comparece el ciudadano Efraín García asistido por la abogada Johanna Rodríguez, solicitando la Ejecución Forzosa en este procedimiento de Intimación contra el ciudadano Elvis Sánchez por cuanto no ha cumplido con la sentencia.

En fecha 29 de Febrero del año 2012 (folios 24 al 27) mediante auto este tribunal acuerda librar despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Sucre la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


En fecha 22 de Junio del año 2012 (folio 28 ) en horas de despacho comparecen los ciudadanos ELVIS RAFAEL SANCHEZ REA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.109.116 y de este domicilio quien es parte demandada en esta causa, asistido por la Abogada Lisett Mentado, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.889.818 con I.P.S.A Nº 68.138 y por la parte demandante la Abogada Johanna Rodríguez Virguez, titular de la cedula de identidad Nº V-11650986 con I.P.S.A Nº 127.031, apoderada judicial del ciudadano Efraín Javier García Duque, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.595.694; con el fin de suscribir un convenio de pago por el Cobro de Bolívares invocado mediante Procedimiento de Intimación al Ciudadano Elvis Rafael Sánchez Rea, antes identificado; siendo la cantidad condenada a pagar Diecisiete mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Veintiséis Céntimos ( Bs. 17.496, 26). Así pues, esta transacción se va a realizar bajo los siguientes términos: Primero: El ciudadano Elvis Rafael Sánchez Rea, en este acto hace entrega de Siete Mil Bolívares sin céntimos ( Bs. 7.000,oo) en dinero efectivo, a su deudor, quedando un saldo restante por pagar de Diez mil Cuatrocientos Noventa y Seis con veintiséis Céntimo/ ( Bs. 10.496,26).- Segundo: Ambas partes convienen que el saldo restante indicado en la Cláusula Primera, serán cancelados mediante depósitos al Banco Bicentenario a nombre de la Corte Suprema de Justicia, Cuenta Corriente Nº 0175-0127-510000000097; por las siguientes cantidades: Doce (12) Cuotas de Quinientos Cuarenta y un bolívares con 35/ céntimos (Bs.541,35) a partir de las fechas: 30/07/2012, 30/08/2012, 28/09/2012, 30/10/2012, 30/11/2012, 30/11/2012, 30/01/2012, 28/02/2013, 29/03/2013 30/04/2013 30/05/2013 y 28/06/2013; y dos cuotas especiales de Dos Mil Bolívares sin Céntimos Bs. 200,oo) cada una, las fechas de 12/12/2012 y 15/03/2013.- Tercero: Cabe señalar, que si el deudor no cumple con los pagos en las fechas indicadas en la cláusula segunda; se incrementara un interés de mora mensual, mas la indemnización correspondiente.- Conforme firman.-

Vista la transacción anteriormente transcrita descrita donde ambas partes, demandante y demandado deciden poner fin al presente juicio en la misma se evidencia que ambos están facultado para realizar este tipo de acto y así mismo por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido por el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y ordena el archivo del presente expediente.

Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, registrase y déjese copia certificada a los efectos indicados en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los (29) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-