REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Expediente Nº 634-2006.-
(Cumplimiento de Obligación Alimentaría).-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: YELITZA PASTORA GOMEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.795.182, en representación de sus hijos los adolescente: NETYERIS MARIANA, NELSON ENRIQUE Y ADRIAN EDUARDO RODRIGUEZ GOMEZ, en contra del ciudadano: NELSON JOSE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.835, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de fecha 18-05-2006 relativa a la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente; de copia certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos: ADRIAN EDUARDO, NELSON ENRIQUE y NETYERIS MARIANA RODRIGUEZ GOMEZ, insertas a los folios 1, 2, 3 y 4 respectivamente; dichos ciudadanos contaban para esa fecha con 12, 14 y 16 años de edad en su orden, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, de fecha: 06-12-2000, inserta al folio 14, las partes convinieron en la Fijación de Obligación de Alimentaría, Homologada por auto dictado por este Tribunal en fecha 21-06-2006, cursante al folio 15, de este Expediente.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el recibo en fecha 21-06-2006 del informe socioeconómico practicado a la demandante, el cual se agrego al expediente en la misma fecha.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de Civil (Protección de Niños Niñas y Adolescente) y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada a solicitud de la ciudadana: YELITZA PASTORA GOMEZ NOGUERA, contra el ciudadano: NELSON JOSE RODRIGUEZ PEREZ, en beneficio de los ciudadanos: ADRIAN EDUARDO, NELSON ENRIQUE Y NETYERIS MARIANA RODRIGUEZ GOMEZ, por haber alcanzado los mismos la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MCZV/yrsv/faar.-
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