REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 12 de Junio de 2012
Año: 202º y 153º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos ELIGIO LOVERA PEROZA VASQUEZ y DIANA CAROLINA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.962 y 22.314.070 respectivamente, domiciliados ambos en la calle 2, cerca de la Iglesia Amor de Cristo. Montañita 2 Yaritagua municipio Peña del Estado Yaracuy, en beneficio del niño -----------, de 03 años de edad, llegaron acuerdo, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano ELIGIO LOVERA PEROZA VASQUEZ, debe pasarle a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanal. Cantidad que debe depositar una vez que la madre aperture la cuenta de ahorros, los días 02 y 17 de cada mes. La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos, por el niño, niña y adolescente. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 2123/12
OMM/Cl/kap.-
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