REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, quince (15) de junio del año dos mil doce-
202º y 153º
ACTORES: GLADYS ROMERO PEROZA y ELIS ARGENIS SÁNCHEZ
titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.602.494 y V- 6.717.611, respectiva
mente y de este domicilio.
ABOGADO (A): LAURA COLABERARDINO, titular de la cédula de identidad
ASISTENTE N° V- 10.529.325, I.P.S.A. N° 54.113, con domicilio en Caracas Distrito
capital
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 5.946/ 12-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: GLADYS ROMERO PEROZA y ELIS ARGENIS SÁNCHEZ AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.602.494 y V- 6.717.611, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y asistidos por la abogada LAURA COLABERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 10.529.325, I.P.S.A. N° 54.113, con domicilio en Caracas, Distrito capital, en fecha veintitrés (23) de abril del año 2012, solicitaron ante este tribunal SE LES DECRETARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día veinticinco (25) de agosto del año 2003, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 83, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 2003.- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en el barrio “La Victoria”, casa N° 17, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y que en su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, pero que desde el día catorce (14) de febrero del año 2004 optaron por separarse de hecho, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por lo que vista la solicitud, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2012 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud, lo cual se hizo tal como se evidencia en autos cursantes a los folios 6 y 7 del presente expediente.
La referida Fiscal, compareció en la oportunidad legal correspondiente, y pidió que los solicitantes indicaran si habían tenido hijos, para luego ella emitir su opinión, por lo que las partes acudieron al tribunal en fecha 21 de mayo asistidos por el abogado JOSE REINALDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243 y de este domicilio y expusieron que en su unión matrimonial no procrearon hijos, lo que se le notificó a la referida Fiscal, procediendo ésta a emitir opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio catorce (14).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre a los folios dos (2) y tres (3) de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día veinticinco (25) de agosto del año 2003, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 83, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 2003, como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen ocho (8) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que se separaron el día catorce (14) de febrero del año 2004, por lo que para la presente fecha tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, que su último domicilio conyugal lo establecieron en el barrio “La Victoria”, casa N° 17 del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna durante la relación conyugal.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta acción (folio 14).-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: GLADYS ROMERO PEROZA y ELIS ARGENIS SÁNCHEZ AGUIAR, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veinticinco (25) de agosto del año 2003, cuando lo contrajeron por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 83, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 2003,.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo la 9:00 a. m.., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez