REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 05 DE MARZO DEL 2012
AÑOS: 201° y 153°

EXP. No. : 601-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y CUOTAS EXTRAS.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
PARTES: GLASMARY CAROLINA ESTEILE MUJÍCA Y PEDRO JOSÉ QUIRÓZ ALVAREZ, con cédulas de identidad Nos. 20.719.825 y 18.115.269 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: GLASMARY CAROLINA ESTEILE MUJÍCA Y PEDRO JOSÉ QUIRÓZ ALVAREZ, con cédulas de identidad Nos. 20.719.825 y 18.115.269 respectivamente, en fecha 01 de Marzo de 2012, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y Cuotas Extras, en beneficio de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (x) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado aportará a su hija la Cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, se los entregará directamente a la ciudadana GLASMARY CAROLINA ESTEILE MUJÍCA, a partir del día seis del presente mes todos los días martes y cumplirá con el cincuenta por ciento de los demás gastos de medicina, asistencia médica y mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 38.8% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Provisorio:



Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 601-12, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


CARMEN AIDA SERVET DE RAMONES.