REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 18 DE JUNIO DEL 2012
AÑOS: 202° y 153°

EXP. No.: 634-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: HERNÁN RAMÓN GUTIERREZ REYES, y YAMELY MERCEDES TORREALBA PÉREZ, con cédulas de identidad N° 14.709.185 y 16.323.233, respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: HERNÁN RAMÓN GUTIERREZ REYES y YAMELY MERCEDES TORREALBA PÉREZ, con cédulas de identidad N° 14.709.185 y 16.323.233, respectivamente, en fecha 13-06-12, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y cuotas extras, a favor del niño (OMITIDO EL NOMBRE), de xxx (x) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar para su hijo, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) semanales, que se los entregará directamente a la madre de su hijo a partir del viernes quince del presente mes y las semanas que obtenga otros ingresos aportará Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) e igualmente aportará la mitad de los demás gastos. Dicha cantidad corresponde al 33.7% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.780,45) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-
El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA, que la copia que antecede es fiel traslado y exacto de su original que contiene el expediente 634-12, de cuya exactitud doy fe y Certifico para su archivo. En Aroa, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


CARMEN AÍDA SERVET DE RAMONES.