REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 28 de Junio de 2012
AÑOS: 202° y 153°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 3330-224, de fecha 14 de Junio de 2012, procedente del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Juicio de INTERDICTO POR DESPOJO, signado con el Expediente Nº 1101-2011, intentado por el ciudadano GERMAN ANTONIO MANZANO MÁRQUEZ, asistido por el Abogado LINO ANDRÉS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.893, contra los ciudadanos: ALEJANDRO JORDÁN, DEIVIS ESPINOZA, MAGALYS ESPINOZA, LILIANA ESPINOZA, YANINA ESPINOZA, MERLYN ESPINOZA, IXE ESCALONA, JOSÉ LUIS VIEZ, GREGORY GUTIÉRREZ, NERY ESCALONA, LEOBALDO ESPINOZA, RHONALD ORTEAGA y CLAUDIO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.835.112, V-15.388.362, V-14.210.820, V-19.414.947, V-15.388.315, V-20.214.678, V-15.768.256, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 759/12, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/mcgv.-
Com.759/12
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 29 de Junio de 2012
AÑO: 202° y 153°
Revisada como ha sido la presente Comisión, emanada del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quedando signada con el Nº 759/12 nomenclatura de este Tribunal y resolviendo por Auto de esta misma fecha, este Tribunal Ejecutor al no poder manifestarse sobre su competencia por la materia, y a los fines de proveer la misma y tomar una decisión al respecto observa: En el Despacho de Comisión se evidencia que la práctica de la medida de la RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE, del terreno constituido por una superficie perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Solar de la casa tipo deposito de la Sucesión Manzano Márquez, en línea de 32,43 metros; SUR: Calle ciega, solares y casas de Vicente Manzano Márquez y Teofilo Espinoza, en línea de 38,43 metros; ESTE: Terrenos ocupados por el Consejo Comunal, en línea de 30,40 metros y OESTE: Pared y Solar de la casa donde habita el Señor Freddy Ortiz en línea de 49,56 metros ubicado frente al solar de la casa tipo deposito antes mencionada, en la comunidad de La Blanquera, del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, ahora bien en atención a la Resolución N° 2006-00013, de fecha 22 de Febrero de 2006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA, donde Ordena al cese inmediato de toda actividad de los Tribunales Ejecutores de Medidas del País, relacionada con la ejecución de decisiones proferidas por Tribunales con competencia Agraria, cuya ejecución de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable corresponde a los Tribunales Agrarios. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DEVOLVER LA PRESENTE COMISIÓN POR NO PODER MANIFESTARSE SOBRE SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, y acuerda remitirla en el estado en que se encuentra al Tribunal Comitente para los fines legales consiguientes, désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior y se remitió mediante Oficio Nº 102/2012, dirigido al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de esta Circunscripción Judicial, constante de Cinco (05) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap.
Com. 759/12
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 30 de Julio de 2012
Año: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada por el Abogado LINO ANDRÉS NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.893, donde solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la práctica la medida ordenada por el Tribunal Comitente. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE, en la comunidad de La Blanquera, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, para el día Jueves 02 de Agosto de 2012, a las 9:00 de la mañana. Ofíciese a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
COM. No. 759/12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Alguacil Suplente Elías Ramón Pérez Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en el procedimiento de INTERDICTO POR DESPOJO, Expediente Nº 1101-2011, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por el ciudadano GERMÁN ANTONIO MANZANO MÁRQUEZ, a través de su Apoderado Judicial Abogado Lino Andrés Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.893, contra ALEJANDRO JORDÁN, DEIVIS ESPINOZA, MAGALYS ESPINOZA, LILIANA ESPINOZA, YANINA ESPINOZA, MERLYN ESPINOZA, IXE ESCALONA, JOSÉ LUÍS VIEZ, GREGORY GUTIÉRREZ, NERY ESCALONA, LEOBALDO ESPINOZA, RHONALD ORTEGA Y CLAUDIO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.835.112, V-15.388.362, V-14.210.820, V-19.414.947, V-15.388.315, V-20.214.678 y V-15.768.256, respectivamente, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE, de todo el terreno constituido por una superficie perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Solar de la casa tipo deposito de la sucesión Manzano Márquez en línea de 32.43 metros; SUR: Calle ciega, solares y casas de Vicente Manzano Márquez y Teófilo Espinoza en línea de 38,43 metros; ESTE: Terrenos ocupados por El Consejo Comunal, en línea de 32,43 metros y OESTE: Pared y solar de la casa donde habita el señor Freddy Ortiz en línea de 49,56 metros. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble (lote de terrenos) ubicado en la calle principal frente a la plaza de la comunidad “La Blanquera”, del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, trasladado por el abogado de la parte actora, a su vez se deja constancia que el Tribunal se ubica por la parte Sur del inmueble objeto de la medida, ya que por la parte Norte se hizo imposible ingresar al mismo porque se encuentra inundado de agua es todo, a su vez el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Luis Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.081.137, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, la ciudadana Dulce María Arrieche, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.556.699, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Lino Andrés Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.893, apoderado judicial del ciudadano Germán Antonio Manzano Márquez, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos Yolfran Rafael Medina Aguirre, Emilin del Rosario Gutiérrez y Dora Ysabel Soto, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.316.108; V-20.319.853 y V-7.585.926 respectivamente, esta ultima quien funge como vocera de educación y cultura del consejo comunal “La Blanquera”, es por lo que el Tribunal le hace saber a los Notificados y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los notificados un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. En este estado el Tribunal deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido por la parte NORTE; se encuentra construido tres (3) ranchos; dos (2) de ellos habitados, el primero de ellos por la ciudadana Yetsi Josefina González Espinoza, titular de la cédula de identidad N° V-20.241.679, y por su pareja Juan Alexis Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-18.241.355, de cuales tienen dos (2) niños, y el segundo de ello por el ciudadano Deivis Espinoza, y su pareja Yenny Cortez, de los cuales tienen 4 niños, se omiten los nombres de los niños todo de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y un (1) Rancho de los cuales está en construcción, y por la parte ESTE del Terreno, se encuentra dos (2) Ranchos, de los cuales se encuentra construido en Madera y Zinc, el resto de la parcela divididos en alambre púa sobres estantillo de madera, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el notificado ciudadano Yolfran Rafael Medina Aguirre, y expone: habito en este terreno ubicado por la parte Sur con mi mujer y mi hijo, ya que no tengo más recursos y decidimos de agarrar este terreno que ahora estamos habitando, y me incluye una línea de tres (3) metros que esa si es la parte que está dentro del terreno donde se encuentra constituido el Tribunal, y también habitan tres (3) familias más en este terreno, fuera de los que están construyendo es todo. En este estado el Tribunal le solicita a la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy indique los niños que se encuentran en el lugar donde está constituido el Tribunal, y expone: se encuentran Tres (3) Niños en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal es todo. En este estado solicita el derecho el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: solicito muy respetuosamente al Tribunal que decrete la ejecución encomendada por el Tribunal Comitente poniendo en posesión a mi representado de la superficie de terreno objeto del presente juicio y notifique como ya lo ha hecho a las personas que se encuentran dentro del interior de la referida superficie de terreno a los fines de que ejerza la posesión mi representado conforme a la Ley es todo. Oído lo expuesto por la parte actora este Tribunal Ejecutor de Medidas, pasa a realizar la siguiente observaciones; este Tribunal en compañía con la propia parte actora abogado Lino Narváez, así como la funcionaria del Consejo de Protección antes mencionadas, recorrió el lugar objeto de la presente medida corroborando que los mismos existen ranchos habitados por familias entre adultos y niños y que son identificados en la presente acta, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: que de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39668, del día Viernes 6 de Mayo de 2011, y de conformidad con lo establecido en sus Artículos 4, 12 y 13 de la referida Ley y en concordancia con los Artículos 2, 75 y 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda Suspender la práctica de la presente medida, y haciéndole saber a la parte actora cumplir con el procedimiento Administrativo por ante el Ministerio de Hábitat y Vivienda, A su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. LINO ANDRÉS NARVÁEZ
PARTE ACTORA
CIUD. GERMÁN ANTONIO MANZANO MÁRQUEZ
NOTIFICADOS
CIUD. YOLFRAN RAFAEL MEDINA AGUIRRE
CIUD. EMILIN DEL ROSARIO GUTIÉRREZ
CIUD. DORA YSABEL SOTO
COMISIÓN DE LA POLICÍA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL
ESTADO YARACUY AL MANDO DEL OFICIAL
OFICIAL LUÍS COLMENAREZ
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO
JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO YARACUY
CIUD. DULCE MARÍA ARRIECHE
EL ALGUACIL,
CIUD. ELÍAS RAMÓN PÉREZ DAZA
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT
El Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, deja constancia que los ciudadanos Yolfran Rafael Medina Aguirre y Emilin del Rosario Gutiérrez Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.316.108; V-20.319.853, respectivamente, manifiestan al Tribunal que no firmaran dicha acta. Es todo.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN