REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-00990
ASUNTO : UK01-X-2012-000039

Motivo : INHIBICIÓN ABG. DARIO SUAREZ
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas


Vista la inhibición presentada por el Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-000990, se da por recibida en esta Corte de Apelaciones el día 22 de Mayo de 2012; se constituye el Tribunal Colegiado el día 23 de Mayo de 2012, designándose como ponente en la inhibición in comento, a la Jueza Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien con tal carácter suscribe la decisión.
En fecha 18 de Junio de 2012, la Jueza Ponente consigna su proyecto de sentencia.
En este orden, se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
El Juez Superior DARIO SEGUNDO SUAREZ, en su escrito que corre agregado a los folios uno (01) al tres (03) ambos inclusive, de esta incidencia, establece que:
“Me inhibo de conocer la presente causa UP01-P-2006-990, seguida a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CAMEJO GONZALEZ; Y WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE, en razón de haber sido ponente designado por el sistema Juris 2000, en recurso de apelación distinguido con el numero UP01-R-2008-38, ejercido por la fiscalia Cuarta del ministerio Público contra sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1, siendo admitido el recurso en fecha 23 de Marzo de 2008 y declarado con lugar en fecha 17 de Mayo de 2010, en consecuencia se revoco la decisión y se ordeno la celebración de un nuevo juicio, situación esta que me permitió tener conocimiento directo de los hechos y de las pruebas, por lo cual formé un criterio en relación a la presente causa, en virtud de ello mi subjetividad se encuentra afectada, por lo que tal situación puede comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión……OMISIS…. es por ello que procedo formalmente a no conocer la presente causa distinguida con el numero UP01-P-2006-990, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Así se tiene que, el maestro Hernando Devis Echandía, en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, ha establecido que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros: A) La independencia de los Funcionarios Judiciales y B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados. El primero significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos, el segundo refiere que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia.
Por lo que en el caso en marras, la actuación del Juez inhibido como Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones, afecta su capacidad para decidir con objetividad en sus nuevas funciones de Juez de Juicio en la causa principal UP01-P-2006-990, al haber tenido conocimiento directo de los hechos y de las pruebas, formándose un criterio en relación a la presente causa, mediante el recurso Nº UP01-R-2008-38 interpuesto por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, lo cual constituye a entender de quienes deciden, una circunstancia grave que se subsume en las previsiones establecidas en el artículo 86, numeral 8 de la norma adjetiva Penal, en razón de ello es forzoso para quienes suscriben esta decisión, declarar con lugar la inhibición planteada por el Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez Juez, de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en asunto UP01-P-2006-000990. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. A los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)


ABG. LUIS RAMON DIAZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA