REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 28 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-000396
ASUNTO : UP01-R-2012-000032



IMPUTADO: KUERBIL LENIN PULIDO CARDENAS
DELITO: ACTOS LASCIVOS
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MARBELLA GUTIERREZ, IVAN CEPEDA y JOSE ALFREDO MANZANILLA, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano KUERBIL LENIN PULIDO CARDENAS, contra Sentencia interlocutoria publicada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Mayo 2012, relacionada con la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada, en fecha 21 de Mayo de 2012, en el asunto principal Nº UP01-P-2012-000396.

Con fecha 18 de Junio de 2012, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle entrada al presente asunto, procedente del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal

En fecha 19 de Junio de 2012, mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Jholeesky del Valle Villegas y Luís Ramón Díaz Ramírez. Presidirá la misma la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y como ponente según el Sistema Jurís 2000 al Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.

Con fecha 26 de Junio de 2012, el juez ponente consigna auto de admisión del presente recurso.

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogados MARBELLA GUTIERREZ, IVAN CAPEDA y JOSE ALFREDO MANZANILLA, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano KUERBIL LENIN PULIDO CARDENAS, plenamente identificado en autos.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 21 de Mayo de 2012, y publicada en fecha 22 de Mayo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por los Abogados MARBELLA GUTIERREZ, IVAN CAPEDA y JOSE ALFREDO MANZANILLA, a través de escrito de fecha 30 de Mayo de 2012, encontrándose en el Quinto día de Despacho, luego de publicada la decisión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (52) del presente recurso, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean inimpugnables por este Código” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, en tiempo hábil y encontrándose legitimado el recurrente, por lo que debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MARBELLA GUTIERREZ, IVAN CAPEDA y JOSE ALFREDO MANZANILLA, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano KUERBIL LENIN PULIDO CARDENAS, contra Sentencia interlocutoria publicada por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Mayo 2012, relacionada con la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de Mayo de 2012, en el asunto principal Nº UP01-P-2012-000396,seguido al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del Mes de Junio de Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA


ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. LUIS RAMON DIAZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA