República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 202º y 153º


ASUNTO: UP11-L-2010-000275

DEMANDANTE: Yrene López Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 12.082.074.
APODERADOS: Jesús Humberto Delgado Muchacho y Rosibel Álvarez Aguilar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.844 y 116.343, respectivamente.

DEMANDADA: Erika Zuleiny Machado Parra, titular de la cédula de identidad N° 13.096.151.
APODERADOS: Damaso Suárez y Oswaldo Henriquez Hidalgo, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 62.051 y 102.394, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.


Conoce este Juzgado de Juicio, la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 7-2-2010 por la ciudadana Yrene López Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 12.082.074, asistida por el Abg. Jesús Humberto Delgado Muchacho, inscrito en el Ipsa bajo el N° 82.844, en contra de la ciudadana Erika Zuleiny Machado Parra, titular de la cédula de identidad N° 13.096.151.

La demanda fue debidamente admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 12 de julio de 2010. La demandada de autos quedó notificada tácitamente el día 21-7-2010.

En fecha 4 de agosto de 2010 se celebró la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma y habiéndose celebrado la última de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 13-2-2012, oportunidad en la cual se da por concluida la misma en razón de la incomparecencia de la parte demandada; sin embargo, el tribunal de sustanciación acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 dictada en el caso Ricardo Ali Pinto Gil contra la empresa Coca-Cola Fensa de Venezuela, acordó incorporar las pruebas promovidas presentado por la parte demandante, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dispuso que una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 eiusdem se remitiera el expediente al tribunal de juicio.

Una vez cumplido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley, fue remitida la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.

Por auto de fecha 23-4-2012 se fijó para el día martes 4 de junio del mismo año a las 9:30 am., la oportunidad procesal en que tendría la realización de la audiencia oral y pública de juicio.

I
ÚNICO

A los folios 50 y 51 cursa acta de fecha 4-6-2012 levantada por este órgano jurisdiccional, mediante la cual siendo el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral de juicio, se dejó constancia que ninguna de las partes hizo acto de presencia al referido acto. En efecto, dicha acta de audiencia expresa lo siguiente:
“En el día de hoy, Lunes Cuatro (04) de Junio del año dos mil doce (2012), siendo las Nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha sido incoado por la ciudadana: YRENE LOPEZ CEDEÑO CONTRA la Ciudadana ERIKA MACHADO, ambas partes plenamente identificados en autos. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que la parte actora y la parte demandada no se hicieron presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno”.

Ahora bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto….” (Subrayado y negrillas del tribunal).

La norma parcialmente transcrita regula el imperativo legal para la parte demandante y la parte demandada, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto de la extinción del proceso.

Relacionado con el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Social del TSJ dictó fallo N° 181 el 15 de marzo de 2005, donde indicó que “La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue…”.

Asimismo, dicha Sala en sentencia N° 0677 de fecha 5-5-2009, dictada en el expediente N° 08-1801, caso: Rómulo Lorenzo Oliveros Rojas contra Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A. (SENECA) y otra, al decidir un asunto análogos al de autos, señaló que: “al verificar esta Sala de Casación Social la falta de comparecencia de la parte demandante, hoy recurrente, y de las codemandadas a la reanudación de la audiencia de juicio que tendría lugar el 7 de diciembre de 2005 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), resulta procedente declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho de la parte actora de interponer nuevamente la demanda para hacer valer sus pretensiones, una vez transcurrido el término legal”.

Así las cosas, al verificar este tribunal la falta de comparecencia de la parte demandante y la parte demandada a la audiencia de juicio que tendría lugar el 4 de Junio de 2012 a las 9:30 minutos de la mañana, resulta procedente declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

II
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La extinción del proceso en el juicio de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Yrene López Cedeño, asistida del Abg. Jesús Humberto Delgado Muchacho, en contra de la ciudadana Erika Zuleiny Machado Parra, ambas partes identificadas, ut supra, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).

La Juez,


Elvira Chabareh Tabback
Noraydeé Reverol
La Secretaria;

En la misma fecha siendo la 10:59 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.

Noraydeé Reverol
La Secretaria;