REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2012.
202° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000145
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL RAMOS CASTILLO
REPRESENTADO POR: MARIO CHIRINOS y AMOS ALEJANDRINO MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 152.528 y 151.269
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MUEBLEVEN 412 RL, representada por el ciudadano: REIMON MOHAYAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JOSE ANGEL RAMOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.199.753; representado por los abogados: MARIO CHIRINOS y AMOS ALEJANDRINO MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.528 y Nº 151.269; en CONTRA de la ASOCIACION COOPERATIVA MUEBLEVEN 412 RL, representada por el ciudadano: REIMON MOHAYAR. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del ciudadano: JOSE ANGEL RAMOS CASTILLO; así como su Apoderado Judicial abogado: AMOS ALEJANDRINO MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.589.422 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.2669; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la ASOCIACION COOPERATIVA MUEBLEVEN 412 RL, representada por el ciudadano: REIMON MOHAYAR; no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna en tres (03) folios útiles con cinco (05) anexos, sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: la ASOCIACION COOPERATIVA MUEBLEVEN 412 RL, representada por el ciudadano: REIMON MOHAYAR; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante:JOSE ANGEL RAMOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.199.753; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: JOSE ANGEL RAMOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.199.753; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA DEMANDADA, la ASOCIACION COOPERATIVA MUEBLEVEN 412 RL, representada por el ciudadano: REIMON MOHAYAR; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la ASOCIACION COOPERATIVA MUEBLEVEN 412 RL, representada por el ciudadano: REIMON MOHAYAR; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE
JOSE ANGEL RAMOS CASTILLO
CI: V-14.199.753
FECHA DE INGRESO
10 de Febrero de 2010
FECHA DE EGRESO
10 de Mayo de 2011
TIEMPO DE SERVICIO
Un (01) Año y Tres (03) Meses
SALARIO DEVENGADO
Bs.1.928,00 Mensuales
Bs.64,28 Diario
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antiguedad
Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
2010
45
Bs. 74,87
Salario Integral
Bs. 3.369,15
Antiguedad
Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
2011
15 Bs. 74,87
(Salario Integral)
Bs. 1.223,05
Vacaciones Vencidas
2010-2011 15 Bs.64,28 Bs. 964,20
Vacaciones Fraccionadas 4 Bs. 64,28 Bs.257,12
Bono Vacacional
Vencido 7 Bs. 64,28 Bs.449,96
Bono Vacacional
Fraccionad o 1,99 Bs. 64,28 Bs.128,56
Utilidades Vencidas
2010-2011 15 Bs. 64,28 Bs.964,20
Utilidades Fraccionadas
2011 3,75 Bs. 64,28 Bs.241,05
Indemnización por Despido
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Numeral 2 30 Bs. 74,87 Bs.2.246,10
Indemnización por Despido
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal C
45
Bs. 74,87
Bs. 3.369,15
Días de Descanso 126 Bs. 64,28 Bs.8.099,28
Horas Extras
2010
(Máximo Legal de100 Horas Anuales ) 100 Horas Bs.12,05 Bs.1.205,00
Horas Extras
2011
(Máximo Legal de100 Horas Anuales) 100 Horas Anuales Bs.12,05 Bs.1.205,00
SUB-TOTAL 23.721,82
Manos Adelanto de Prestaciones Recibido - Bs.4.365,00

TOTAL=Bs. 19.356,82
Por un monto total de: DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.19.356,82).
SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO

Se condena en Costas a la Parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 02:15 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Actor
El Abogado Apoderado del Actor


El Secretario


Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO