REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Junio de 2012.
202° y 153°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2011-000116

PARTE DEMANDANTE
MARIO JOSE SANCHEZ RIVERO - C.I: V-7.511.015

ABOGADO APODERADO
Abgdo. DOUGLAS PAEZ - I.P.S.A Nº 90.234


PARTE DEMANDADA
La Empresa Mercantil AGROPECUARIA KRISMA C.A


REPRESENTANTE LEGAL Ciudadana: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.361.377


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano MARIO JOSE SANCHEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.5011.015; representado por el Abogado: DOUGLAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-12.728.525 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234; en CONTRA de la de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA KRISMA C.A, representada por su Presidenta Ejecutiva, ciudadana: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.361.377. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: DOUGLAS PAEZ, cuya representación consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil AGOPECUARIA KRISMA C.A; se encuentra presente en la persona de sus Apoderadas Judiciales abogadas: AURISTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.320.821 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189 y LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.228.816 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.621; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA KRISMA C.A; Parte Demandada en la presente causa; abogada: AURISTELA PEREZ quien con su carácter que emerge de autos de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.36.000,00); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo único lo que se le adeuda al trabajador reclamante, todo ello de conformidad con Hoja de Calculo de Pago que consigno, aprobado y firmado por ambas partes, a los fines de que forme parte de la presente acta y que el demandado reconoce expresamente que es lo único que se le adeuda. Esta suma será cancelada al demandante, en seis (06) pagos por la suma de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00) cada uno; los cuales serán realizados los días: 28 de Septiembre de 2012, el primero; el segundo pago para el día 30 de Noviembre de 2012. El tercer pago para el día 30 de Enero de 2013; el cuarto pago para el día 26 de Marzo de 2013; el quinto pago para el día 21 de Mayo de 2013 y el sexto y último pago para el día 26 de Junio de 2013; todos en horas de despacho. En este estado toma la palabra el Apoderado Judicial de la Parte Actora, abogado: DOUGLAS PAEZ, carácter este que emerge de autos y expone: “Acepto y estoy conforme, en nombre de mi representado; con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la cancelación de la suma total de de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.36.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar, en nombre de mi representado a la parte demandada; la Empresa Mercantil AGROPECUARIA KRISMA C.A, representada por su Presidenta Ejecutiva, ciudadana: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.361.377; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Apoderado Actor
Las Abogadas Apoderadas de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ