REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Junio de 2012.
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000151
PARTE DEMANDANTE JUAN DE JESUS GOMEZ MENDOZA
ABOGADA APODERADA MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de junio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JUAN DE JESUS GOMEZ MENDOZA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.028.859; debidamente representado por la abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil FUENTE DE SODA, RESTAURANT TROPICAL RANCH. C.A.; representada por el ciudadano RICARDO GONCALVES DOS REMEDIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.696849. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, FUENTE DE SODA, RESTAURANT TROPICAL RANCH. C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RICARDO GONCALVES DOS REMEDIOS, arriba suficientemente identificado; debidamente asistido por la abogada: MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.554.300 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.772. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante: JUAN DE JESUS GOMEZ MENDOZA, suficientemente identificado en autos; así como su Apoderado Judicial, abogado: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.104 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, ambas partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo, no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el ciudadano: ciudadano RICARDO GONCALVES DOS REMEDIOS, en su condición de representante legal de la empresa mercantil FUENTE DE SODA, RESTAURANT TROPICAL RANCH. C.A.; Parte Demandada en la presente causa; quien con la representación de autos; expone: Convengo en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.300,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda al trabajador reclamante y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada a la demandante, en un (01) solo pago de por la suma anteriormente señalada, en este acto y en dinero en efectivo. En este estado toma la palabra el trabajador reclamante: JUAN DE JESUS GOMEZ MENDOZA, suficientemente identificado en autos, quienes con su carácter de autos y con la asistencia ya señalada ; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que recibo conforme y que con la total cancelación de la suma total de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.300,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; empresa mercantil FUENTE DE SODA, RESTAURANT TROPICAL RANCH. C.A.; representada por el ciudadano RICARDO GONCALVES DOS REMEDIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.696849; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Apoderado Actor
Por la Demandada
La Abogada Asistente de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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